El pasado 29 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió una interpretación prejudicial para el proceso entre el INDECOPI (demandante) y Manuel Alberto Mori Paredes (demandado), relativo a una presunta infracción de derechos de autor respecto de varios trabajos de investigación académica de terceros, por parte del demandado. En dicho pronunciamiento estableció, respecto del derecho a la cita, que es un error considerar que la información en internet se puede utilizar libremente, aun cuando dicha información no tenga un autor determinado. Por lo anterior, es un deber de quien realice una investigación académica, indagar exhaustiva y diligentemente acerca del autor de cualquier texto que desee reproducir, así como verificar que se trate de una obra publicada lícitamente y citar estrictamente la proporción necesaria de la misma, indicando la fuente y el autor.
Asimismo, el Tribunal aclaró, respecto del uso de las obras creadas por encargo o bajo relación laboral, que es necesario tener una doble autorización para su reproducción: por un lado, debe existir la autorización del titular originario, y por el otro, la del titular derivado. Adicionalmente, para estos casos, se aclaró que debe determinarse el grado de subordinación y de instrucción para la realización de la obra, pues si el trabajador hace un aporte accesorio al desarrollo de la misma, no tendría derechos morales sobre esta última. Finalmente, el Tribunal reiteró que la cesión de derechos en el marco de una obra por encargo o realizada en virtud de un contrato laboral, en ningún caso alcanzará los derechos morales, aun cuando la cesión de los derechos patrimoniales se presuma de acuerdo con la legislación nacional.