SARLAFT obligatorio en el sector transporte

21 marzo, 2025
SARLAFT obligatorio en sector transporte

El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte emitió la Resolución 2328, que obliga a implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SARLAFT”) en el sector transporte. Esta nueva normativa reemplaza el antiguo sistema SIPLAFT por uno más robusto, con el objetivo de mejorar la seguridad y transparencia en la industria.

La resolución amplía los sujetos obligados a implementar el SARLAFT, incluyendo a empresas de transporte público de pasajeros, concesionarios de infraestructura de transporte, empresas de transporte especial y mixto, sociedades portuarias, operadores portuarios, entre otros actores clave del sector.

Para cumplir con esta normativa, las empresas deberán adoptar nuevas medidas, como nombrar un Oficial de Cumplimiento, reportar operaciones sospechosas a la UIAF y realizar procedimientos de debida diligencia.

Los sujetos obligados tendrán un plazo de ocho meses desde la publicación de la Resolución para cumplir con los requisitos, mientras que los nuevos actores contarán con el mismo plazo desde la notificación del requisito habilitante o registro ante la autoridad competente.

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