La autoridad colombiana de protección al consumidor impuso una sanción superior a 800 millones de pesos a la empresa de un reconocido influenciador por difundir publicidad engañosa. A través de sus redes sociales, promocionaba un curso en el que ofrecía a sus seguidores la posibilidad de obtener ganancias fáciles en menos de cinco meses.
En su decisión, la autoridad destacó un criterio esencial para configurar este tipo de infracción: las afirmaciones objetivas sobre productos o servicios son vinculantes para el anunciante y, por tanto, deben ser comprobables y verificables. Esto las diferencia de las afirmaciones subjetivas, entendidas como recursos creativos permitidos dentro de los mensajes publicitarios.
De este modo, se concluyó que prometer retornos inmediatos de inversión mediante la simple publicación de un video, o asegurar resultados económicos significativos en un corto plazo, son afirmaciones susceptibles de inducir a error a los consumidores.
El riesgo se acentúa al considerar que tales mensajes provenían de una figura pública, quien utilizó sus propios logros como herramienta de promoción, lo que potencialmente incrementó su influencia en las decisiones de consumo de sus seguidores.