Esta decisión se produjo en el caso Glashütter Uhrenbetrieb GmbH contra la EUIPO, en el que el fabricante de relojes de lujo pretendía registrar “Glashütte Original” para proteger productos virtuales. La EUIPO rechazó la solicitud, alegando que “Glashütte” evoca una ciudad relojera alemana, lo que hace que el signo no sea distintivo. Glashütter apeló, alegando que la reputación de los productos físicos no debe transferirse automáticamente a los productos digitales. Sin embargo, el Tribunal General confirmó la Resolución, subrayando que la percepción pública de un signo no cambia al pasar a los productos virtuales.
Esta sentencia contradice las Directrices 2024 de la EUIPO, que anteriormente sugerían que los productos digitales y físicos no debían presumirse similares. También se espera que la reciente decisión influya en futuros litigios sobre propiedad intelectual en la UE, planteando cuestiones sobre la evolución del panorama de los signos en los mercados virtuales.