Recientemente, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha reforzado sus criterios para el registro de marcas sonoras, centrándose principalmente en el carácter distintivo del sonido.
Actualmente, solo se aceptan solicitudes que presenten el sonido mediante un archivo de audio o una representación en notación musical, eliminando formatos como los sonogramas. Sin embargo, muchas solicitudes han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos de distintividad: sonidos muy simples, como piezas musicales de una o dos notas; sonidos genéricos o comunes; o composiciones demasiado largas. Sobre estos criterios, la EUIPO ha subrayado que el consumidor no percibe estos sonidos como signos que indican el origen empresarial de los productos o servicios, lo cual impide su registro
En Colombia son admitidas las marcas sonoras, y su registro sigue criterios más restrictivos. Para registrar una marca sonora, se debe presentar un archivo de audio y, cuando sea posible, una partitura musical. También se requiere acompañar la solicitud con un sonograma o espectrograma. Al igual que en otros países, la SIC reconoce que no todos los sonidos pueden cumplir con el criterio de distintividad, por lo que para ser registradas, las marcas sonoras deben ser fácilmente asociables con un producto o servicio y un respectivo origen empresarial.