Tras estudiar el caso, la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL), autoridad francesa de protección de datos personales, determinó que la compañía en cuestión implementó un sistema de escaneo que registraba en tiempo real las actividades de sus colaboradores con el fin de generar indicadores sobre la calidad de sus actividades, productividad y períodos de inactividad. En consecuencia, la CNIL declaró ilegal el sistema de medición de inactividad, consideró excesivo el sistema de medición de la velocidad del escáner durante el almacenamiento de objetos y encontró desproporcionada la retención de todos los datos y estadísticas por treinta y un días.
Aunque la autoridad reconoció la necesidad de monitorear la actividad de los colaboradores debido a las restricciones y altos objetivos de rendimiento de la compañía, argumentó que el tratamiento de los datos mediante escáneres difería de los métodos tradicionales de seguimiento por su impacto en la privacidad de los titulares, lo que generaba una presión continua sobre ellos.