Inteligencia artificial, estilo Ghibli y derecho de autor

11 abril, 2025
estilo ghibli derecho de autor

En los últimos meses se ha popularizado en redes sociales una práctica que ha llamado la atención tanto del público general como de expertos en derecho de autor: el uso de herramientas como ChatGPT para transformar fotografías personales en ilustraciones al estilo visual de Studio Ghibli, el reconocido estudio japonés detrás de películas como La princesa Mononoke. Aunque a simple vista pueda parecer un ejercicio creativo inofensivo, este fenómeno reabre un debate profundo sobre los límites de la protección del derecho de autor frente a los desarrollos actuales de la inteligencia artificial.

Desde una perspectiva crítica, se ha sostenido que, para que una inteligencia artificial genere imágenes con una estética definida, esta debe ser entrenada con enormes volúmenes de datos visuales. Este proceso de entrenamiento, conocido como Machine Learning, implica —al menos en principio— el uso de obras protegidas por derecho de autor. Si bien no se trata necesariamente de una reproducción directa, podría entenderse como una forma de uso no autorizado, especialmente si en los resultados finales se incorporan elementos reconocibles y sustanciales de las obras originales.

En contraposición, existe una postura más abierta, que considera que estos usos pueden quedar amparados por ciertas excepciones o limitaciones al derecho de autor. Países como Japón y Singapur han introducido disposiciones que permiten, bajo condiciones específicas, el uso de contenidos protegidos para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. Esta posición se sustenta en una necesidad de equilibrar la protección de los derechos de los creadores con la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación.

En el contexto colombiano, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha señalado reiteradamente que la ley protege las obras, no las ideas. Esto implica que un estilo, entendido como una forma general de expresión estética no constituye una obra protegida en sí misma. En consecuencia, la imitación de un estilo no configura por sí sola una infracción del derecho de autor.

Como antecedente jurisprudencial, resulta relevante el caso Steinberg vs. Columbia Pictures (1987), resuelto por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. En este proceso, el tribunal determinó que el cartel de una película había incorporado de forma sustancial elementos de una ilustración original de Saul Steinberg, pese a que no existía una copia literal. Este caso pone en evidencia que cada situación debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta el contexto, el grado de similitud y la finalidad del uso.

En Europa, algunas legislaciones nacionales han reconocido la excepción del pastiche como un límite al derecho de autor, permitiendo ciertas imitaciones creativas. Si bien la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital no menciona expresamente el término, Estados miembros como España han incorporado esta figura en sus normativas internas, bajo criterios de transformación, no confusión y ausencia de perjuicio para el autor original.

Las imágenes generadas por inteligencia artificial en estilos reconocibles como el de Studio Ghibli plantean, entonces, un reto significativo para los marcos actuales del derecho de autor. La tecnología está transformando no solo las formas de creación, sino también los roles del autor, del lector y del público.

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