En una decisión reciente, el Tribunal Superior de Bogotá reafirmó que, en los casos de infracción de la propiedad industrial en los que el demandante se acoja a la indemnización preestablecida, no debe justificarse el monto de los daños y perjuicios por los que se reclama la indemnización.
La valoración del daño en los procesos de infracción marcaria puede ser difícil de medir, especialmente si el interesado debe estimar el valor concreto derivado de la pérdida del carácter distintivo de la marca o la depreciación del prestigio (goodwill) asociado a la marca; razón por la que se reconoce la posibilidad para que el demandante opte por el sistema de indemnización preestablecida.
La posición del Tribunal Superior reafirma los derechos de los titulares de registros marcarios y garantiza celeridad en el proceso de infracción ya que, en ocasiones, los jueces de primera instancia denegaban las pretensiones aduciendo un requisito formal bajo el cual debían justificarse los daños y perjuicios pretendidos.