El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina emitió el pasado 27 de mayo la resolución Nº 123/2019, la cual implementa la necesidad de presentar ante la Oficina de Marcas de esta entidad una Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUMT) que declare que la marca está en uso. Esta será un requisito obligatorio para mantener la vigencia de todos los registros marcarios que hubiesen sido concedidos a partir del 12 de enero del año 2013, y que hayan cumplido cinco (5) años de vigencia, junto con el pago de una tasa oficial.
En el caso en el que no se presente la DJUMT entre el quinto y sexto año de vigencia de la marca, se deberá pagar una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento. La implementación de los cobros de tasas extraordinarias solo tendrá aplicación a partir del 12 de enero de 2020; las DJUMT presentadas fuera de término con anterioridad a esta fecha no se les cobrará ninguna penalidad extraordinaria.
De acuerdo a esta resolución, de no presentarse la DJUMT en el momento adecuado, no se dará trámite a las solicitudes de renovación de aquellas marcas, hasta que esta sea presentada y se pague la tasa extraordinaria que tenga lugar.