El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió tres novedosos pronunciamientos que serán de gran utilidad para los creadores de obras audiovisuales que desean utilizar elementos protegidos por propiedad intelectual.
En la interpretación prejudicial 237-IP-2021, el tribunal afirmó que el uso no comercial de una marca sin la autorización del titular no constituye una infracción marcaria. Es decir, si la marca no se utiliza para identificar productos o servicios, y el tercero que la usa no es un competidor del titular, no debería considerarse un uso de la marca en el sentido legal. Sin embargo, esta disposición no se aplica a las marcas notorias, que gozan de una protección especial.
Por otro lado, en la interpretación prejudicial 256-IP-2021, el tribunal enfatizó que la excepción de incorporar obras del espacio público debe aplicarse bajo criterios de sana crítica. Además, esta incorporación no debe atentar contra la explotación normal de la obra ni afectar al titular de los derechos de autor. Esto implica que es necesario analizar la relevancia de la obra en el producto final, si su uso tiene fines comerciales, y si la eventual transformación o intervención podría afectar los derechos del titular.
Finalmente, el tribunal aclaró que, aunque las obras compilatorias deben respetar los derechos de los titulares de las obras individuales que las componen, las controversias contractuales sobre algunas de estas obras no pueden privar a la obra compilatoria de su protección.