En Sentencia T-102/19, la Corte Constitucional determinó que no cualquier expresión hiriente o chocante constituye per se un agravio a los derechos fundamentales y, que para que esto suceda, debe tratarse de opiniones o conceptos capaces de generar en la persona un “daño moral tangible”, como ocurre cuando se imputan conductas delictivas e ilegales, o conductas que sin serlo cuentan con un alto grado de reproche social.
Esta decisión estuvo basada en una tutela interpuesta por la señora Karen Lorena Páez Escorcia en contra de la señora Lina Gómez Ospino, por la presunta vulneración de, entre otros, sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Según la accionante, sus derechos fueron vulnerados por la demandada con ocasión de una publicación en Facebook.
Para la Corte, el siguiente mensaje no fue suficiente para reconocer la existencia de un daño moral tangible
“QUERIDO PUEBLO CAMPO DE LA CRUZ, YA QUE EN LAS ULTIMAS HORAS MI FAMILIA TAMBIÉN ESTABA INCLUIDA EN LA SERIE DE PASQUINES QUE SE DESATANDO (…) LOGRA ENTENDER QUE MI PAPA NO TE QUIERE.. YA EL ESTA CANSADO DE TI DE TUS LOCURAS (…)PORQUE NADIE TE MANDO QUE FUERAS PAGARLE CACHOS A TU ESPOSO BUENO, (…) COMPORTATE COMO LO QUE ERES..UNA EMPLEADA PUBLICA NO UNA LOCA DESADAPTADA, (…) PREPARATE QUE LO QUE TE VIENE ES POCO..YA ESTO ERA LO QUE QUERÍAS HAY TIENES POR BRUTA”.