A partir del 1 de enero de 2019, cambiarán los importes de la tasa individual pagadera respecto a Colombia, definidos en el aviso No. 19 de 2018 de la OMPI.
Estos nuevos importes se abonarán cuando: i) Colombia sea designado en una solicitud internacional que se haya recibido por la Oficina de origen desde el 1 de enero o con posterioridad; ii) Colombia sea objeto de una designación posterior recibida por la Oficina de la Parte Contratante del titular; o sea presentada directamente a la Oficina Internacional de la OMPI en dicha fecha o con posterioridad; iii) Colombia haya sido designado en un registro internacional que se haya renovado en dicha fecha o con posterioridad.