El 28 de marzo, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo relevante que podría reformular la aplicación del principio de Debida Diligencia en las entidades financieras. El caso fue presentado por un ciudadano a quien varias entidades bancarias le negaron la apertura de una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a pesar de haber cumplido su condena y acreditar ingresos lícitos. Según alegó, esta negativa le impidió acceder al sistema financiero, vulnerando su derecho al trabajo, al mínimo vital y afectando su actividad económica.
La Corte concluyó que la decisión, basada exclusivamente en antecedentes penales, representó una aplicación automática e irrazonable del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, advirtió sobre el riesgo de trasladar todos los controles a la etapa previa de vinculación.
Como medida estructural, ordenó a las entidades financieras revisar sus procedimientos de vinculación de clientes y a la Superintendencia Financiera emitir una circular con lineamientos claros para la evaluación de solicitudes de personas con antecedentes penales.
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T- 113 de 2025.