De acuerdo con la nueva disposición, quien solicite el registro de una marca holográfica deberá aportar tres elementos: (i) una reproducción animada sin sonido, en formato MP4 y con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar completamente el efecto holográfico; (ii) una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto y sus variaciones perceptibles; y (iii) una descripción clara, precisa y completa del signo, que indique sus características visuales y las variaciones que integran el efecto holográfico.
Esta regulación, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2027, responde a la necesidad de garantizar la adecuada identificación del signo, su correcta publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la seguridad jurídica tanto de los solicitantes como de terceros interesados. Para las empresas que exploran estrategias de protección de signos no convencionales, especialmente en sectores como tecnología, empaques de lujo o seguridad de productos, donde los hologramas cumplen funciones distintivas y antifalsificación, esta habilitación representa una herramienta valiosa. Se recomienda a los titulares interesados en este tipo de protección comenzar a preparar el material audiovisual y gráfico necesario para cumplir con los nuevos estándares de representación exigidos por la SIC.

