Reforma de las directrices de patentabilidad en Argentina

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La semana pasada, el Ministerio de Economía, junto con las Secretarías de Agricultura y de Industria y Comercio, derogó las Resoluciones Conjuntas 810/2001 y 99/2001, eliminando de manera efectiva las restricciones procedimentales que durante más de dos décadas obstaculizaron la revisión de las directrices de patentabilidad para las invenciones biotecnológicas en Argentina. Las normas derogadas habían creado un Grupo Permanente de Trabajo —integrado por representantes de diversas entidades gubernamentales— y exigían que cualquier modificación a dichas directrices fuera aprobada por la Secretaría de Agricultura, lo que hacía que el proceso de revisión fuera excesivamente complejo y limitaba la capacidad de la Oficina Argentina de Patentes (INPI) para actualizar sus criterios de examen de forma oportuna y basada en consideraciones técnicas.

Si bien las modificaciones introducidas en Argentina desde febrero de 2026 (como parte de los compromisos asumidos por el país frente a los Estados Unidos en virtud del acuerdo bilateral) han abordado, en principio, las directrices restrictivas de patentabilidad aplicables a las solicitudes de patente farmacéuticas, ello no ha ocurrido en el ámbito de la biotecnología. En este campo, aún se excluyen determinadas categorías de materia patentable mediante criterios ampliamente considerados incompatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS). Esta medida constituye el primer paso para finalmente derogar la Resolución N.º 283/2015 emitida por el INPI, que actualmente constituye el marco regulatorio utilizado para evaluar la patentabilidad de las invenciones relacionadas con biotecnología.

22 Jun, 2026

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