Colombia promulgó una nueva ley estatutaria, mediante la cual se establecen nuevas medidas para proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos y cobros derivados de obligaciones adquiridas fraudulentamente ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales.
La norma establece un procedimiento específico para que las personas afectadas puedan informar la suplantación, solicitar la corrección de reportes negativos y suspender el cobro de obligaciones mientras se adelantan las investigaciones correspondientes. Entre otras medidas, las entidades deberán suspender de manera inmediata los cobros, intereses y gastos asociados una vez sean notificadas de la presunta suplantación.
Asimismo, la ley incorpora la obligación de incluir la anotación “Víctima de Falsedad Personal” en los registros de información financiera cuando existan evidencias sumarias de la suplantación, aclarando expresamente que dicha manifestación no podrá ser considerada un reporte negativo ni afectar la calificación crediticia de la persona afectada.
La legislación también contempla nuevas obligaciones para operadores de telecomunicaciones y entidades financieras en materia de verificación de identidad, atención de reclamos y protección de datos personales, así como la creación de canales de atención y campañas de cultura de seguridad digital.
La ley entrará en vigor seis meses después de su promulgación, salvo algunas disposiciones específicas relacionadas con validación de identidad que tendrán aplicación inmediata.
Fuente: Ley estatutaria No. 2573 del 19 de mayo de 2026

