Recientemente, Ecuador y Estados Unidos firmaron un acuerdo bilateral de comercio recíproco que, entre sus disposiciones en materia de propiedad intelectual, incluye el compromiso de Ecuador de ratificar o adherirse al Protocolo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas e implementar plenamente sus disposiciones dentro de un plazo determinado.
La adhesión al Protocolo representaría un cambio significativo para el sistema ecuatoriano de propiedad intelectual. Su implementación exigiría una modernización de la oficina de marcas del país para operar como oficina de origen y como oficina designada dentro del sistema, lo que supondría, entre otros aspectos, una reducción en los tiempos de decisión tanto para solicitudes nacionales como para aquellas que ingresen a través del Protocolo. Ello facilitaría tanto a titulares ecuatorianos proteger sus marcas en el exterior, como a titulares extranjeros designar a Ecuador en sus solicitudes internacionales.
El acuerdo guarda similitudes con el suscrito semanas antes entre Argentina y Estados Unidos. Sin embargo, a diferencia del texto argentino, el cual incorporó compromisos concretos en materia de patentes, como la reducción de plazos de tramitación y la derogación de criterios restrictivos de patentabilidad, el acuerdo con Ecuador no abordó estos aspectos.
Esto ha abierto el debate en los sectores especializados, que señalan que la negociación representó una oportunidad no aprovechada para atender problemas estructurales del sistema de patentes ecuatoriano como el nivel de las tasas oficiales y los prolongados tiempos de tramitación, durante los cuales los solicitantes continúan obligados al pago de anualidades.

