Vans vs. Wavy Baby

19 julio, 2022
wavy baby and vans

Hablemos de los límites al uso permitido de marcas por parte de terceros.

Wavy Baby, una marca de tenis nacida en Brooklyn, recibió una demanda de infracción de marca registrada por parte de VANS, que implicaba una orden de restricción ANTES DE SU LANZAMIENTO.

¿Por qué se interpuso esta demanda?

vans wavy baby shoes
vans trademark
trademark vans

Fuente de las imágenes.

Cuando se cuenta con un registro de marca, su titular adquiere un derecho que puede ser visto desde dos dimensiones. Primera, un derecho al uso exclusivo de la marca para distinguir los productos o servicios identificados por ella y, segunda, un derecho a excluir a terceros del uso de esa marca en el mercado. Esto implica que ningún tercero puede hacer uso de una marca registrada sin autorización de su titular. En este caso, un uso no autorizado, como el que alega VANS, podría tratarse de una infracción de sus derechos de propiedad intelectual.

Para analizar este tema, es necesario referirnos a usos de marca permitidos bajo ciertas posturas doctrinarias y jurisprudenciales. Aunque no se trata de debates cerrados, hay quienes afirman que las «marca parodia», así como algunas obras protegidas por el derecho a la libertad de expresión, pueden incluso ser tipos de uso permitido de marcas.  Estos temas, aunque no expresamente regulados en nuestra legislación, encuentran soporte bajo algunas interpretaciones de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Ejemplos de «marca parodia» son aquellos usos abiertamente burlescos de otras marcas, generalmente notoriamente conocidas, cuyo uso es tan claramente irónico que impide la confusión con la marca registrada. Este es el caso del cambio de nombre de McDonald’s a McDiabetes, o del logo de Pepsi a una persona barrigona:

mcdiabetes
obese pepsi

Fuente de las imágenes.

Por su parte, ejemplo de usos permitidos como manifestación del derecho a la libertad de expresión y convertidos en obras es el cuadro “Colombia” de Antonio Caro, el cual utiliza tipografía y colores que se asocian a la reconocida marca “Coca-Cola”. Esta no fue considerada una “marca parodia” ni tampoco fue demandado su uso por infracción de marca, pues fue entendida por Coca-Cola Company directamente como una obra de arte.

Diferente a las menciones anteriores, es el caso inicial en donde VANS alegó que las Wavy Baby “incorpora de manera flagrante e inconfundible los icónicos sellos de Vans” como la suela de goma, el cuerpo de lona negra y la banda blanca lateral de las Vans Sk8 Hi, con lo cual abiertamente se violan los registros de algunas marcas VANS. También señaló que “omiten las importantes inversiones requeridas para desarrollar zapatillas originales, auténticas y de alta calidad, y en su lugar optan por aprovecharse de la reputación y popularidad de Vans.”

En su momento, MSCHF, dueña de Wavy Baby, alegó que no existía un riesgo de confusión para los consumidores porque los productos eran “obviamente distintos” y el diseño, lejos de tratarse de un uso no autorizado de la marca, era una crítica a la cultura del consumismo y al rol de VANS en ella. Es decir, un desarrollo completamente original que no debía ser autorizado bajo licencia de marca ni contemplado siquiera como una “marca parodia”. Aunque en el pasado, MSCHF se ha caracterizado por ser una línea irónica y crítica del universo “sneaker” actual, el equipo legal argumentó que las Wavy Baby son una obra de arte que recontextualiza una silueta familiar y, así, debía ser considerada legalmente como protegida como obra, de acuerdo con los derechos contemplados en Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.

Al respecto, el juez William Kuntz de California falló la solicitud de orden de restricción temporal y, mediante una decisión preliminar, encontró que VANS tenía la razón. Wavy Baby, quien hace comentarios sociales al universo “sneaker” y a la cultura del capitalismo, no podrá seguir distribuyendo el producto en cuestión de acuerdo con esta orden. Si no hay acuerdo entre las partes, este caso avanzará hacia un juicio, donde se tomaría una decisión de fondo y definitiva.

Por:

DGH

Daniela González
Gerente de Desarrollo de Negocio

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