La Licencia General 57 (GL 57), emitida por la OFAC el 14 de abril de 2026, autoriza servicios financieros para el Banco Central de Venezuela (BCV) y bancos estatales como el Banco de Venezuela, del Tesoro y Digital de los Trabajadores.
Permite operaciones que incluyen mantenimiento de cuentas, préstamos, transferencias en dólares y procesamiento de nóminas. Un aspecto fundamental es que facilita el retorno del BCV al sistema SWIFT, permitiendo recibir pagos directos por exportaciones petroleras sin intermediarios.
Sin embargo, esta medida no implica un levantamiento total de las sanciones ni exime del cumplimiento de normas como la USA PATRIOT Act o la Bank Secrecy Act. Tampoco supone el desbloqueo de activos congelados o de reservas internacionales, ni habilita las transacciones con personas incluidas en la lista SDN.
En este contexto, la disposición tiene como objetivo facilitar la operatividad bancaria y el flujo de fondos necesarios para la actividad económica ordinaria, así como reducir la necesidad de intermediarios en el proceso de recepción de remesas dentro del país.

