Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) han sido el principal vehículo societario en Colombia, ya que permiten constituir una persona jurídica con bajo costo, sin ningún tipo de dificultad logística significativa y otorgando una responsabilidad limitada plena para los socios.
El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 prohibía de manera expresa que las S.A.S. pudieran negociar en el mercado público. Sin embargo, el Plan de Desarrollo 2023-2026 eliminó esta prohibición y les otorgó esta facultad.
¿Qué utilidades tiene
esta nueva facultad?
Seguridad
Jurídica:
Aunque el Decreto 1235 de 2020 permitió que las S.A.S. accedieran al mercado de valores, con ciertos requisitos como contar con una junta directiva y un revisor fiscal, este decreto era transitorio.
La nueva legislación pondrá fin a discusiones jurídicas, dando seguridad al inversionista.
del Mercado:
Nuestros Expertos
Andrés Alonso
Coordinador
Derecho Corporativo