Esto es lo que debes saber:
Desde 2015, las organizaciones que tratan datos personales deben reportar periódicamente los reclamos que reciben por parte de los titulares. Esta obligación aplica solo para quienes están inscritos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

Es decir:

Sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a
100.000
4.979’000.000
¿Qué debe reportarse?
Entre
De Enero
De Agosto
2025
- Número total de reclamos presentados por titulares en el primer semestre de 2025.
- Tipos de reclamos recibidos.
- Calidad en la que se reciben los reclamos (i.e., Responsable o Encargado).
Este reporte se hace dos veces al año (en los primeros 15 días hábiles de febrero y agosto), a través del sistema del RNBD de la SIC. No hacerlo puede acarrear investigaciones o sanciones.
¿Qué recomendamos?
- Revisar las PQRs recibidas entre enero y junio de 2025.
- Identificar cuáles son reclamos sujetos a reporte.
- Verificar si ya tienes designado un Oficial de Protección de Datos ante la SIC.
- Contar con un procedimiento interno para atención y reporte.
Este reporte es una obligación legal, no una formalidad. Si tu organización trata datos personales, este es un buen momento para revisar tu cumplimiento.