¿Quiénes deben reportar los reclamos presentados por los Titulares?
Los responsables que están obligados a reportar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos («RNBD«) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio («SIC«), son aquellas entidades públicas, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales, iguales o superiores a 100.000 UVT´s.
¿En qué consiste el reporte?
Reportar a la SIC la información relacionada sobre los reclamos presentados por los titulares, relacionados con el tratamiento de datos personales y el cumplimiento de la regulación en el periodo comprendido entre:
El reporte
debe contener
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Número total de reclamos presentados.
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Fecha de los reclamos.
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Tipo y detalle de los reclamos.
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Nombre e identificación del solicitante.
Fecha del
reporte
Los responsables deberán reportar semestralmente los reclamos presentados por los titulares de los datos personales.
Por lo tanto, para realizar el reporte del primer semestre del 2023, el reporte deberá realizarse a más tardar el:
Para tener
en cuenta
Es necesario hacer una identificación de las PQRs recibidas durante el primer periodo del año, a fin de identificar aquellas susceptibles de reporte.
Es recomendable contar con un procedimiento interno para la atención y gestión de consultas y reclamos, así como para el reporte y actualización de bases de datos y novedades ante el RNBD.
Las organizaciones que no estén obligadas a registrar las bases de datos bajo su responsabilidad no deberán cumplir con este reporte.