Entre el 20 y 22 de mayo se llevó a cabo la octava edición del Bogotá Fashion Week 2025. Un espacio de exhibición de moda y diseño, obras que, como expresión artística, también son susceptibles de ser objeto de protección por parte de la propiedad intelectual. Este año, la pasarela de la colección “Nuda Vida” del diseñador Ricardo Pava resultó ser bastante polémica, pues se inspiró en los migrantes que cruzan la selva del Darién. Mientras algunos la interpretan como la mercantilización de una tragedia, otros la conciben como cualquier otra expresión artística que retrata el sufrimiento. Sin embargo, transcendiendo dicha discusión ética, se resalta que, posiblemente, este también sea el escenario de una infracción al derecho de autor.
Lo anterior, toda vez que Pava hizo referencia a que el color terra, de la paleta cromática de su colección, se inspira en una fotografía que encontró sin créditos en Pinterest, en donde se retrata a una madre y su hija, cubiertas de barro mientras cruzan el Darién. Sin embargo, esta es de autoría del fotógrafo Federico Ríos, y fue tomada en 2022 para el New York Times[1].
El derecho de autor protege la obra desde su creación y la visibilidad de los créditos no es un factor cuyo análisis resulte relevante al momento de determinar la configuración de una infracción, pues esto no hace que la obra ingrese al dominio público, entendiendo que los derechos de autor son irrenunciables, y que la visibilidad de los créditos tiene una función de publicidad, mas no de oponibilidad.
En este caso se configura un uso no autorizado de una obra protegida, no por el hecho de que fuera la inspiración de la colección, sino por publicarla, sin autorización, en la página web de la pasarela.
Por lo anterior, se evidencia la infracción de diferentes derechos morales y patrimoniales de autor. En primer lugar, el derecho de paternidad, es decir, el derecho moral del autor a ser reconocido como creador de la obra[2], un derecho irrenunciable e inalienable, incluso existiendo un contrato de cesión de derechos de por medio[3]. Adicionalmente, en relación con los derechos patrimoniales, se vulnera el derecho de reproducción, es decir, “(…) la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o cualquier parte de ella por cualquier medio o procedimiento”[4]; y, finalmente, al derecho de comunicación pública, entendiéndolo como la facultad del titular para “(…) permitir o impedir los actos por medio de los cuales una pluralidad de personas tenga acceso a la obra”[5], ya sea por exposición pública u otros actos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante generar conciencia que la facilidad de circulación de obras a través de medios digitales no reduce su grado de protección, ni la obligación de los usuarios de no vulnerar la propiedad intelectual.
Referencias
[1]OSORIO, Camila. El diseñador Ricardo Pava enfrenta críticas por inspirarse en la tragedia del Darién para su nueva colección. Cali. El País. 2025. Disponible en: https://elpais.com/america-colombia/2025-05-22/el-disenador-ricardo-pava-enfrenta-criticas-por-inspirarse-en-la-tragedia-del-darien-para-su-nueva-coleccion.html
[2] LYPSIC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Bogotá: UNESCO, CERLAC, 1993. Página 165.
[3] TRIBUNAL DE APELACIONES DEL CIRCUITO SÉPTIMO (Illinois, Indiana y Wisconsin). 1947. Vargas vs Esquire Inc.
[4] COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Decisión 351 de 1993. Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Artículo 14.
[5] GUZMÁN, Diego. Derecho del Arte. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018. p. 87.