El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0370 del 7 de abril de 2026, con el que pone en marcha el sistema de indemnizaciones preestablecidas para infracciones al derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. Con este decreto, Colombia se suma a países como Estados Unidos, Canadá, Singapur y China en ofrecer a los titulares de derechos una alternativa real al sistema probatorio tradicional para demostrar el monto del perjuicio.
El titular del derecho infringido puede optar, al momento de presentar la demanda, entre el sistema probatorio ordinario (dictámenes periciales, documentos, entre otros) o el nuevo mecanismo de indemnizaciones prestablecidas. Si elige este último y demuestra la infracción, queda relevado de probar el monto de los perjuicios: el juez fija la cifra dentro de los rangos del decreto, y esa decisión constituye reparación integral sin lugar a indemnizaciones adicionales por los mismos hechos.
Los rangos varían según la conducta. Para infracciones a derechos patrimoniales de autor y conexos, el juez puede ordenar entre 10 y 50 SMLMV por obra infringida, con techo de 100 SMLMV ante dolo, mala fe o reincidencia, y piso de entre 1 y 10 SMLMV si el infractor actuó de buena fe. Para elusión de medidas tecnológicas y manipulación de información para la gestión de derechos, los rangos van de 6 a 20 y de 10 a 50 SMLMV respectivamente. Cuando se acumulen pretensiones de distintos tipos, el tope global es de 500 SMLMV.
En todos los casos, el juez debe ponderar factores como la duración de la infracción, el número de copias, el alcance geográfico y el reconocimiento de la obra en el mercado.

