El Acuerdo Recíproco de Comercio e Inversión entre Estados Unidos y Argentina (ARTI) firmado recientemente, comienza a generar expectativas en el ámbito de la propiedad intelectual. Aunque el acuerdo todavía no ha producido reformas inmediatas sustanciales en la legislación marcaria argentina, sí crea una hoja de ruta hacia una mayor armonización con estándares internacionales, incluyendo la posible adhesión al Protocolo de Madrid y al Tratado de Singapur. De concretarse, estos pasos podrían simplificar trámites y modificar la forma en la que las empresas estructuran y gestionan sus portafolios marcarios.
Sin embargo, más allá del acuerdo bilateral, ya está en vigor un cambio relevante en materia marcaria: la Resolución 583/2025 del INPI. Esta norma limita el examen de oficio de nuevas solicitudes de marca exclusivamente a prohibiciones absolutas y cuestiones de orden público, dejando las causales relativas como conflictos con marcas anteriores, a la iniciativa de terceros mediante oposiciones. El resultado es un sistema más ágil en tiempos, pero que traslada a los titulares la responsabilidad de vigilar activamente el mercado y defender sus derechos.
En materia de enforcement y lucha contra la piratería, el ARTI pone el foco en el fortalecimiento de medidas online, controles fronterizos y cooperación institucional. Aunque estas disposiciones aún requieren implementación interna, el mensaje político es claro: se busca endurecer la respuesta frente a infracciones, especialmente en entornos digitales y en el comercio internacional.
En este nuevo escenario, especialistas recomiendan a las empresas reforzar sus estrategias de monitoreo, revisar protocolos de actuación frente a infracciones y mantenerse atentas a los desarrollos regulatorios. El sistema argentino de marcas atraviesa así una etapa de transición que combina simplificación administrativa con mayores exigencias estratégicas para los titulares de derechos.

