El Tribunal General de la UE ha negado el registro de una marca compuesta por la expresión “I love”, representada por la letra “I” seguida de un símbolo de corazón, por considerar que carece del carácter distintivo necesario para gozar de la protección de marca. La solicitud fue presentada por una empresa alemana que pretendía registrar el signo para prendas de vestir, con el símbolo ubicado en posiciones específicas, como el pecho izquierdo, la nuca y en la etiqueta interior de prendas.
La EUIPO negó inicialmente la solicitud en el 2022, alegando que el signo está compuesto por una expresión afectuosa de uso común, por lo que carece de carácter distintivo suficiente para indicar un origen empresarial específico. El Tribunal General confirmó esa decisión, concluyendo que ni el símbolo ni su ubicación en las prendas de vestir proporcionaban suficiente diferenciación.
Esta decisión demuestra la importancia de obtener protección marcaria para elementos que son realmente capaces de identificar un único origen empresarial