Desde el 27 de febrero de 2026, Colombia cuenta con una nueva herramienta para hacer efectivo el cobro de obligaciones: el arbitraje ejecutivo. Esta figura fue introducida por la Ley 2540 de 2025, expedida el 27 de agosto de ese mismo año, y marca un cambio relevante en la forma en que pueden tramitarse los procesos de ejecución en el país.
Hasta ahora, cuando una persona quería hacer efectivo el pago de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo, como un pagaré o una factura, debía acudir necesariamente a un juez. Con esta nueva ley, si las partes han pactado previamente una cláusula arbitral, ese proceso podrá adelantarse ante un tribunal arbitral en lugar de la jurisdicción ordinaria.
La ley establece que este tipo de arbitraje debe ser institucional, es decir, administrado por centros de arbitraje. Además, el laudo deberá dictarse en derecho y no podrá ser proferido en equidad o técnico.
Entre las novedades de la ley también se encuentra la posibilidad de contar con un árbitro único de medidas cautelares previas, quien puede decretar embargos u otras medidas incluso antes de que se instale el tribunal arbitral.
Con esta figura, el legislador busca ofrecer una alternativa para la ejecución de obligaciones y contribuir a aliviar la congestión de los despachos judiciales y que los usuarios tengan un pago más rápido de obligaciones. Ahora la pregunta será cómo se utilizará en la práctica y si las partes empezarán a incorporar este mecanismo en sus relaciones contractuales.

