
¿en qué casos debe registrarse la situación de control?
Todas las sociedades en las que se presente alguna de las siguientes condiciones deberán registrar, en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de cada vinculado, la configuración de una situación de control:

Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, a una o varias personas naturales o a una o varias personas jurídicas de naturaleza no societaria, directamente, o a través, de otras entidades controladas por estas.
Cuando la matriz, una o varias personas naturales o una o varias personas jurídicas de naturaleza no societaria configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones en los órganos de administración, de manera directa o a través de otras entidades controladas por estas.
Cuando la matriz, directamente o por intermedio o concurso de sus subordinadas, ejerza influencia en las decisiones de la sociedad en virtud de un contrato o negocio jurídico celebrado.

¿cómo debe hacerse el registro?
La sociedad controlante deberá emitir un documento con el nombre, domicilio, nacionalidad, la actividad de los vinculados y el presupuesto que da lugar a la situación de control.
Este documento debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad controlada dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

En caso de incumplimiento:
Las sociedades que no han registrado sus situaciones de control dentro del término legal pueden ser sancionadas por esto. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades estableció un plan de normalización para solventar ese incumplimiento y disminuir el valor de las multas causadas antes del 31 de diciembre de 2021.
Con miras a velar por la protección de terceros, las Cámaras de Comercio iniciarán una campaña pedagógica sobre el cumplimiento de esta obligación.

tasación de la sanción:
Cuando una situación de control se registra de manera extemporánea, la sanción se determina con base en los activos de cada entidad vinculada o controlada y en el término durante el que se incumplió la obligación de registro.
Rango de activos con corte al 31 de diciembre de 2020
multa
De 0 hasta $454.249.388
$544.620
Mayor de $454.249.388 pesos y hasta $908.498.776
$907.700
Mayor a $908.498.776 pesos y hasta $4.542.602.804
$1.815.400
Mayor a $4.542.602.804 pesos y hasta $9.088.182.864
$2.723.100
Mayor a $9.088.182.864
$3.630.800
extemporaneidad
multa
De 0–6 meses
$544.620
Mayor a 6 meses y hasta 18 meses.
$907.700
Mayor a 18 meses y hasta 36 meses.
$1.815.400
Mayor a 36 meses.
$2.723.100
* Cada multa podrá tener un valor de hasta 750 UVT, que para el 2021 equivalen a $27.231.000
* Para el caso de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control, o donde no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 UVT por sociedad vinculada o controlada.

Sanciones alternativas a la multa:
Ahora, se puede pagar un porcentaje del valor de una multa por vías alternativas, asistiendo a cursos sobre sociedades que dicta la Superintendencia, con los cuales pueden conmutar hasta en un 50% del valor de cada multa según el monto tasado para la sanción.
monto de la sanción pecuniaria
obligación de hacer (asistencia a curso de la superintendencia de sociedades)
Hasta $6.789.596
Asistencia al curso con una intensidad de 2 horas.
Más de $6.789.596 y hasta $13.579.192
Asistencia al curso con una intensidad de 4 horas.
Más de $13.579.192 y hasta $20.368.788
Asistencia al curso con una intensidad de 6 horas.
Más de $20.368.788
Asistencia al curso con una intensidad de 8 horas.
* Las sanciones que serán impuestos a cada controlante por cada registro, constarán en un acto administrativo y deberán ser pagadas dedntro de los términos establecidos en la norma.