Infografía | Validación de poderes digitales

2 febrero, 2024
validacion poderes digitales
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La Ley 2213 de 2022 establece en su artículo 5 que los poderes especiales que se requieren para adelantar cualquier tipo de actuación judicial se pueden conferir por mensaje de datos, sin que requiera firma manuscrita o digital.

Generalmente, incurrimos en error al equiparar el mensaje de datos a un correo electrónico y entenderlo como requisito indispensable para la validez de un poder.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que la validez de un poder conferido por medio de mensajes de datos no está sujeta a la condición de que se acredite su envío desde el correo electrónico del poderdante al apoderado.

En la sentencia STC 3134-2023, se establece que Colombia adopta la definición de mensaje de datos establecida en la Ley Modelo de la CNUDMI.

Esta define el mensaje de datos como «la información enviada, generada, recibida, almacenada o comunicada en formatos electrónicos, ópticos o similares, como es el caso del poder adjunto en formato ‘pdf'», es decir, «mensaje de datos» abarca toda la información consignada sobre un soporte informático, aunque no esté destinada a comunicarse.

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Además, la Corte resalta que estos requisitos desconocen la presunción de autenticidad contemplada expresamente en el:
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ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO 806
DE 2020

De manera que no se requiere allegar prueba del envió de un poder por mensaje de datos para que este sea válido.

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