La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 10 de 2025, en cumplimiento de la Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional, con el objetivo de asegurar el acceso a productos y servicios financieros para personas con antecedentes o investigaciones penales en curso.
De acuerdo con las nuevas instrucciones, las entidades deben aplicar las políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de forma proporcional y razonable, garantizando controles adecuados según el perfil de riesgo del cliente, sin imponer barreras automáticas al acceso financiero.
Las evaluaciones deberán basarse en criterios objetivos e individualizados, considerando factores como la naturaleza del antecedente, su antigüedad y su relación con el producto solicitado.
Además, se prohíbe negar servicios financieros exclusivamente por la existencia de antecedentes penales o investigaciones en curso sin un análisis previo. En caso de negativa, la entidad deberá informar al cliente de manera clara, oportuna y suficiente, detallando las razones objetivas, los fundamentos de la decisión y las alternativas consideradas.
La Superintendencia supervisará activamente el cumplimiento de estas disposiciones. Las entidades financieras deberán ajustar sus procedimientos internos a más tardar el 15 de octubre de 2025.