Derogan directrices de patentabilidad para invenciones farmacéuticas 

El 17 de marzo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina emitieron la Resolución Conjunta No. 1/2026, mediante la cual se derogan las Resoluciones Conjuntas No. 118/2012, No. 546/2012 y No. 107/2012. Solo transcurrió un poco más un mes desde la firma del Acuerdo Recíproco de Comercio e Inversión entre Argentina y los Estados Unidos para dar el primer paso hacia la mejora en la protección de la PI en Argentina mediante la derogación de las directrices de patentabilidad aplicables a productos farmacéuticos.

La Resolución Conjunta 1/2026 establece que, en adelante, cada caso deberá evaluarse de forma individual, aplicando únicamente la Ley 24.481 (la actual Ley de Patentes argentina, con sus modificaciones oficiales) y el Acuerdo sobre los ADPIC; por lo tanto, en principio, los criterios restrictivos que se han aplicado durante más de diez años a las patentes farmacéuticas ya no podrán aplicarse durante el examen.

Cabe señalar que las Directivas modificadas en 2015 para introducir los criterios restrictivos de las Resoluciones Conjuntas de 2012 no han sido mencionadas directamente, ni derogadas ni revocadas. Entre las cuestiones que probablemente empiecen a cambiar se incluyen, por ejemplo, las invenciones de selección, que constituían la excepción de patentabilidad más clara en las Resoluciones Conjuntas y que ahora, muy probablemente, no serían rechazadas por falta de novedad, así como otras invenciones, como las composiciones farmacéuticas, los polimorfos, las sales, etc., que han estado sujetas a estrictos requisitos de nivel inventivo en virtud de dichas resoluciones.

Por otra parte, el artículo segundo de la Resolución Conjunta 1/2026 incluye una cláusula que salvaguarda a terceros que hubiesen comercializado productos farmacéuticos amparados por patentes que ahora podrían concederse tras la derogatoria de las Resoluciones Conjuntas de 2012. De acuerdo con esta cláusula, los titulares de patentes no tendrían derecho a reclamar daños ni perjuicios por la infracción de un derecho de patente concedido debido a dicha derogatoria, por parte de productos comercializados por dichos terceros. Se trata claramente de una medida destinada a proteger a las potentes empresas de genéricos en Argentina, preservar la estabilidad del mercado y evitar la presentación de demandas por infracción, pero podría ser impugnada en el futuro.

27 Mar, 2026

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