¿Una obra generada 100% por inteligencia artificial tiene derechos de autor?
La respuesta depende del país.
No existe una postura armonizada a nivel mundial frente a la autoría y posible protección vía derecho de autor de obras generadas por inteligencia artificial.
¿Cómo lo están resolviendo distintas jurisdicciones?
EE. UU., España y Colombia coinciden en un punto esencial: solo se reconocen derechos de autor sobre creaciones materializadas por humanos.
En EE.UU.
por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor rechazó registrar una obra de arte generada por inteligencia artificial (el caso de “Creativity Machine” de Stephen Thaler) porque no hubo intervención humana.
En España,
la ley (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece que solo las personas naturales pueden ser autores de obras protegibles. El Registro ha negado solicitudes como:
Caso “Iris: Primera novela escrita por una Inteligencia Artificial” (Madrid, marzo 2023): se rechazó la inscripción al no poder identificarse una autoría humana ni aislar un aporte creativo atribuible al solicitante.
También fueron denegadas las inscripciones de imágenes y textos creados con inteligencia artificial, como los intentos de registro con Midjourney y GPT-4 (2023).
El argumento era que, aunque el usuario dé instrucciones o inputs, los resultados se generan en gran parte de forma aleatoria e imprevisible, sin expresar creatividad personal.
En Colombia
EE.UU., España y Colombia
En China
mientras que otros países requieren una intervención humana, los tribunales chinos se inclinan a proteger las obras de IA si existe algún tipo de input humano significativo.
Por ejemplo, en 2023, en el caso Li Yunkai v. Liu Yuanchun, un tribunal otorgó derechos de autor a una imagen de IA basándose únicamente en la ingeniería de prompts. El tribunal argumentó que el proceso de ajuste y corrección del usuario, incluso sin un dibujo manual, reflejaba una expresión individualizada y una intención creativa. Fuente.
En India
En la actualidad, el debate legal en India se centra en si el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA sin autorización del titular constituye una infracción. El caso de ANI Media (P) Ltd. v. OpenAI Inc es el primero en su tipo en el país, y busca definir si la recopilación masiva de contenido para el entrenamiento de una IA viola la ley de derechos de autor. Fuente.
No hay una única respuesta global, pero sí preguntas urgentes: ¿quién puede ser titular? ¿Qué es protegible? ¿Cómo se gestionan los derechos?
Contacta a nuestro experto
Santiago Lombana
Contacta a nuestro experto