A través de la Interpretación Prejudicial 578-IP-2016, recientemente publicada, el TJCA fijó las reglas para resolver los casos de conflicto entre nombres de dominio y signos distintivos.
La Interpretación fue proferida en el marco de una acción por infracción marcaria presentada en Colombia, bajo la cual el demandante acusó a la parte demandada de haber infringido sus derechos sobre la marca “LILASH”, a través del registro y uso del dominio [lilashcolombia].
Las reglas, que refieren principalmente a signos notoriamente conocidos pero pueden extenderse a signos diferentes, son las siguientes:
1. Si el signo notoriamente conocido precede al registro del dominio, los derechos de propiedad industrial sobre el signo deberán prevalecer.
2. Si el registro del dominio precede al signo notoriamente conocido, la autoridad nacional deberá determinar: (a) si el titular del dominio ostenta algún derecho o interés legítimo en relación con el mismo; y (b) si el registro del dominio corresponde a un acto de mala fe.
3. En casos donde se identifique la existencia de conductas desleales, la autoridad también podrá tener en cuenta: (a) si el registro del dominio pretende obstruir la actividad de algún competidor; o (b) si las conductas desplegadas en el sitio web generan confusión (v.gr. Cuando existen sugerencias de que el signo distintivo patrocina o se encuentra vinculado al producto ofrecido en internet).