La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos una decisión del Tribunal de Sincelejo que había declarado el desistimiento tácito dentro de un proceso ejecutivo, tras comprobar que la providencia citó apartes jurisprudenciales inexistentes. Para la Sala, la autoridad judicial incurrió en un defecto sustantivo y en motivación aparente, configurando una vía de hecho que vulneró el debido proceso de la parte ejecutante. El fallo ordena al Tribunal emitir una nueva decisión de apelación en un plazo máximo de 48 horas y recalca el deber de rigor y verificación en el uso de precedentes, especialmente cuando la determinación implica la terminación anormal del proceso.
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