Desafíos frente a protección de datos en gafas inteligentes

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El 13 de octubre de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó la Declaración 1/2026 sobre gafas inteligentes, dispositivos equipados con cámaras, micrófonos y conexión a internet que pueden parecer gafas convencionales. El documento ofrece orientaciones preliminares sobre los riesgos que estos dispositivos plantean para la protección de datos personales, especialmente por la posibilidad de grabar a personas sin su conocimiento, particularmente en hospitales, escuelas, lugares de trabajo o cuando las grabaciones involucran a menores o se difunden en redes sociales.

El EDPB señala que los usuarios pueden ser considerados responsables del tratamiento cuando utilizan estos dispositivos en actividades oficiales, profesionales o políticas, o publican imágenes y videos en redes sociales de acceso público. En cambio, los usos exclusivamente personales o domésticos pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación del RGPD, sin perjuicio de otras disposiciones civiles, penales o laborales aplicables.

Asimismo, el EDPB recuerda que los fabricantes y proveedores de aplicaciones o servicios asociados, incluidos aquellos que incorporan inteligencia artificial, deben cumplir las obligaciones de protección de datos que les correspondan y no pueden trasladarlas a los usuarios.

Finalmente, el EDPB recomienda incorporar indicadores luminosos o sonoros, notificaciones móviles y diseños distintivos, fiables y difíciles de desactivar, que permitan advertir a terceros cuando estos dispositivos estén realizando grabaciones.

23 Oct, 2026

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