En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los sistemas de inteligencia artificial no pueden ser considerados autores de una obra, pues la autoría corresponde a personas naturales. Esto hace especialmente relevante determinar el nivel de intervención humana en las obras creadas con apoyo de IA.
En Perú, el Reglamento de la Ley N.º 31814, vigente desde enero de 2026, incorpora principios de transparencia, supervisión humana, protección de datos, respeto por los derechos de autor y responsabilidad, con obligaciones adicionales para sistemas considerados de alto riesgo.
Para las empresas, estos desarrollos muestran la necesidad de incorporar la propiedad intelectual dentro de sus políticas de gobernanza de IA, verificando las fuentes y licencias de los datos utilizados y documentando la intervención humana en los contenidos generados con estas herramientas.

