En su decisión, la autoridad precisó los requisitos para que se configurara el concepto de competidor potencial, el cual, es fundamental para determinar si las operaciones económicas pueden llegar a generar una distorsión en el mercado concreto y, por lo tanto, deben ser informadas ante la autoridad como requisito para su formalización.
Así, enfatizó que los requisitos de capacidad para participar en el mercado, intención manifiesta de ingresar y el compromiso de realizar la transacción en un futuro próximo deben entenderse de manera autónoma e independiente a la operación económica que se estudia y concluyó que no solo basta con que estas situaciones se materialicen, sino que también debe demostrarse que la sola existencia del agente potencialmente puede influenciar el mercado en el que busca participar y conlleva una presión competitiva sobre los competidores actuales que, podría eventualmente surgir, pero que no lo ha hecho aún.
Tras analizar las circunstancias de la operación, pudo evidenciarse que las actividades preparatorias que venía adelantando la compañía adquirida, no podían desligarse de la operación de compraventa de activos celebrada, por lo que no lo convertía en un competidor potencial.
Este caso resulta relevante porque muestra que, para efectos del análisis de libre competencia, la capacidad potencial de ingresar a un mercado no es suficiente por sí sola: deben existir elementos que demuestren que ese ingreso es una posibilidad real, próxima y autónoma a la operación.

