La decimotercera edición de la Clasificación de Niza (NCL 13-2026) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para productos y servicios, entró en vigor el 01 de enero de 2026. De conformidad con su régimen de actualización periódica, cada tres años se emite una nueva edición de la Clasificación y anualmente se publica una nueva versión de la edición vigente.
Las modificaciones más relevantes llevaron a la reclasificación de algunos productos, tales como: i) los productos ópticos como gafas y lentes pasan de la Clase 09 a la Clase 10; ii) los productos de rescate y seguridad pasan de la Clase 09 a la Clase 12; iii) las prendas electrotérmicas pasan de la Clase 11 a la Clase 25; y iv) los aceites esenciales se reclasifican de conformidad con su uso (cosmético, medicinal o alimentario), en las clases 01, 03, 05 o 30. Adicionalmente, la inteligencia artificial como servicio se incorporó en la Clase 42, mientras que los productos con tecnología smart se clasificarán por función principal y no de manera automática en Clase 09.
Los cambios que trae esta nueva edición aplicarán para: i) todas las solicitudes recibidas por las oficinas de origen después del 01 de enero de 2026; y, ii) todas las solicitudes que la OMPI reciba a partir del 01 de enero de 2026, vencido el plazo de 2 meses al que se refiere el artículo 3(4) del Protocolo de Madrid[1]. Los registros internacionales anteriores a esta fecha no serán objeto de reclasificación.
[1]Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Artículo 3. Numeral 4. “4) La Oficina Internacional registrará inmediatamente las marcas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2. El registro internacional llevará la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por la Oficina de origen, a condición de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en el Plazo de dos meses a partir de esa fecha. Si la solicitud internacional no hubiese sido recibida en ese plazo, el registro internacional llevará la fecha en la que dicha solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional. La Oficina Internacional notificará sin demora el registro internacional a las Oficinas interesadas. Las marcas registradas en el Registro Internacional serán publicadas en una gaceta periódica editada por la Oficina Internacional, sobre la base de las indicaciones contenidas en la solicitud internacional.”. 27 de junio de 1989. Modificado el 12 de noviembre de 2007. Disponible aquí

