En días recientes, la Autoridad de Protección al Consumidor en Colombia expidió una resolución, mediante la cual se modificaron varios Títulos de la Circular Única. Los cambios se concentran en tres áreas: garantías, mecanismos de atención al consumidor y protección de datos personales, con aplicación a fabricantes, importadores, concesionarios, talleres, expendedores de repuestos y proveedores de distintos sectores.
En cuanto a las garantías, se fijaron plazos mínimos diferenciados por tipo de vehículo: doce meses o veinte mil kilómetros para automóviles particulares y comerciales; entre cuatro y seis meses para vehículos de servicio público; y seis meses o seis mil kilómetros para motocicletas, motonetas y motocarros, salvo los destinados a competencias deportivas, que quedan excluidos.
La resolución también obliga a implementar mecanismos institucionales, documentados y accesibles en medios físicos y digitales, para la recepción y trámite de PQR. Estos deben contemplar tiempos de respuesta claros, conceptos técnicos previos en casos de devoluciones o cambios, y registros detallados de cada vehículo. Normas similares se aplican ahora a proveedores de electrodomésticos y gasodomésticos.
Por su parte, los vendedores de vehículos usados de servicio particular deberán diligenciar y entregar una guía estandarizada de garantías, en formato físico o digital, con constancia de entrega al consumidor.
Finalmente, se refuerzan las obligaciones en protección de datos personales, incluyendo verificaciones más estrictas de identidad y actualizaciones periódicas del Registro Nacional de Bases de Datos.
La resolución entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.