El 24 de octubre de 2025, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyó al presidente colombiano Gustavo Petro, Verónica Alcocer, a su hijo Nicolás Petro y al ministro del Interior, Armando Benedetti, en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN).
La OFAC argumenta que la sanción obedece, entre otros factores, a que Colombia ha fallado demostrablemente en sus compromisos de control de drogas. La inclusión en la lista SDN bloquea todos los bienes e intereses de los sancionados en Estados Unidos y prohíbe a ciudadanos o empresas estadounidenses realizar transacciones con ellos, incluyendo operaciones en dólares estadounidenses.
Existen diversos tipos de sanciones impuestas por la OFAC: las integrales, que se aplican a países completos como Cuba; sanciones sectoriales, que limitan sectores específicos de la economía como el de energía o finanzas en Rusia; y sanciones individuales, que afectan a personas o entidades concretas. En este caso, la sanción contra el presidente Petro y sus allegados es individual, por lo que no impacta al Gobierno de Colombia, sus instituciones, ni empresas con participación estatal.
Aunque la inclusión es individual, implica riesgos legales, reputacionales y de de-risking, ya que las contrapartes internacionales podrían restringir sus operaciones en el país. En consecuencia, las empresas deberán fortalecer sus procedimientos de debida diligencia y programas de compliance, ya que no hacerlo podría limitar las oportunidades de inversión y socavar la confianza de sus contrapartes internacionales.
 
              

 
																		 
																		 
																		 
																		 
																		