La suspensión se fundamenta en el principio constitucional de reserva de ley, que establece que los cambios fundamentales en los servicios públicos, como la salud, son competencia exclusiva del Congreso y no del Ejecutivo. El tribunal determinó que el decreto no se limitaba a reglamentar la ley existente, sino que creaba una nueva estructura de salud al establecer redes de base territorial (RIITS) y alterar el rol de las aseguradoras (EPS), excediendo así las facultades reglamentarias del Presidente.
Este fallo revierte de inmediato el panorama operativo al estado anterior al decreto, manteniendo a las EPS como actores centrales en el diseño de redes y en la contratación. Para el sector farmacéutico, esto ofrece estabilidad a corto plazo, pero introduce una incertidumbre significativa a largo plazo, ya que la agenda de reforma del gobierno se canalizará ahora a través del proceso legislativo del Congreso. Las empresas deben reevaluar sus estrategias, centrarse en el debate legislativo en curso y reforzar las relaciones comerciales existentes en el marco actual.
Fuente: Consejo de Estado, Auto 11001-03-24-000-2025-00353-00.

